A pesar de la baja recaudación que existe en las entidades federativas, sólo seis de las 32 que integran la República Mexicana han hecho válida la facultad de implantar en su régimen tributario un impuesto de tipo cedular, de acuerdo con el Centro de Estudios de Finanzas Públicas (CEFP) de la Cámara de Diputados. En noviembre del 2004, el Congreso de la Unión aprobó cambios en el artículo 43 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con el objetivo de que los gobiernos locales tuvieran la potestad de establecer en su territorio un impuesto cedular al ingreso de las personas físicas por concepto de honorarios profesionales, arrendamiento de bienes inmuebles, venta de inmuebles y por actividades empresariales.
Del 2005 al 2012, sólo Chihuahua, Guanajuato, Guerrero, Nayarit, Oaxaca y Quintana Roo apostaron por la medida; sin embargo, ninguna de estas entidades ha implementado las cuatro opciones mencionadas anteriormente.
La tasa aprobada fue de 2 a 5% y la base gravable se homologó a la del Impuesto Sobre la Renta (ISR). "El propósito de introducir dichos gravámenes era generar una fuente adicional de ingresos para los gobiernos estatales, con el objetivo de reducir la dependencia que tienen de las transferencias federales”, informa el CEFP en el estudio “Evolución de los Impuestos Cedulares”.
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