México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la prima de antigüedad tendrá como máximo el doble del salario mínimo general vigente a la fecha del término de la relación laboral, por renuncia, muerte, incapacidad o jubilación.

La Segunda Sala del máximo tribunal del país también precisó que el monto de la prima no puede ser inferior a un salario mínimo, pero en caso de que rebase el doble, se tomará como máximo esta cantidad, pues es un beneficio para los trabajadores, con cargo al patrón, que se genera por el simple transcurso del tiempo.

Añadieron que el derecho a su otorgamiento nace una vez que ha concluido el vínculo laboral, debiéndose cubrir en razón al tiempo que el trabajador prestó sus servicios, es decir la antigüedad. La Sala resolvió de esta manera una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados de Circuito que estaban en desacuerdo respecto de cuál es el salario que debe tomarse como base para determinar el monto de la prima de antigüedad, contemplados en los artículos 485 y 486 de la Ley Federal del Trabajo.

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