Al analizar los medios de prueba, consistentes en un volante, un disco compacto y notas periodísticas, no se infiere que el C. Guillermo Padrés Elías, hubiese solicitado y/o recibido recursos públicos correspondientes al programa social “Oportunidades” mucho menos se advierten declaraciones de las que se pueda obtener que el C. Guillermo Padrés Elías, hubiese recibido recursos públicos en dinero o especie por parte de funcionarios públicos pertenecientes y/o personas autorizadas por la Secretaria de Desarrollo Social, dependencia federal encargada de la operación, implementación y difusión del Programa Oportunidades, con el fin de posicionarse en el electorado.
Por tanto, se estima que el tipo de propaganda cuestionada en la especie no está prohibida por la legislación electoral; además que, no existe evidencia alguna que haga presumir que en la causa existió un aprovechamiento del programa social “Oportunidades” por parte del Partido Acción Nacional y su entonces candidato a la Gubernatura del Estado C. Guillermo Padrés Elías, traducido esto en la recepción y/o utilización de recursos pertenecientes a dicho programa social, con el objetivo de influir en el ánimo del electorado.
Por otro lado, fue resuelta la resolución de los expedientes acumulados CEE/DAV-32/2009 y CEE/DAV-37/2009, referentes a la denuncia por la comisión de actos presuntamente violatorios de los principios rectores de la materia electoral, interpuesta por José Enrique Reina Lizárraga en su carácter de Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Sonora, en contra del Partido Revolucionario Institucional y de los C.C. David Andrade Mendoza e Israel Leyva Martínez, quienes se desempeñaban como encargado de las oficinas de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado y Promotor Social de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Sonora en Huatabampo, Sonora, respectivamente.
Al no haberse demostrado la infracción, ya que del material probatorio existente, no se desprende prueba alguna que acredite que los denunciados, hubiesen llevado a cabo algún acto que originara afectación a los principios rectores en materia electoral consistentes en utilizar y destinar recursos públicos en especie, tendientes a influir en el electorado durante el proceso electoral, no se acredita la violación al Código Electoral para el Estado de Sonora.
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